¿Cuáles son las obligaciones de una empresa en caso de accidentes laborales cubiertos por una ART?

Como vimos en artículos pasados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Es importante aclarar que un accidente de trabajo es considerado un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Ante este tipo de hechos, según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las obligaciones del empleador son las siguientes: 

  • Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (solo si cumplen con los requisitos establecidos).
  • Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
  • Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
  •  Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Denunciar incumplimientos de su ART ante la SRT.
  • Informar junto con la ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, el desarrollo y la ejecución de un plan de acción que contemple: evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención y del plan de acción; definición de medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos y la accidentabilidad; propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.
  • Mantener un registro de accidentabilidad.
  • Inscribirse a través de su ART en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02 y sus modificatorias.
  • Inscribirse a través de su ART en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03.
  • Inscribirse a través de su ART en el “Registro de Difenilos Policlorados” destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03 y sus modificatorias.
  • Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

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