Blanqueo de Capitales: Novedades en el RRA y REIBP
Mediante el Decreto Reglamentario 773/2024, publicado en el Boletín Oficial el pasado 30 de agosto de 2024 y vigente desde esa misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional efectuó modificaciones al DR 608/2024 que reglamentó la Ley N° 27.743- Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”), en lo atinente al Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
El recientemente publicado DR 773/2024 trae novedades respecto:
Régimen de Regularización de Activos (RRA):
- Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras al 31 de diciembre de 2023.
- La reglamentación establecía que la franquicia de USD 100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”. El Decreto incorpora una definición que aclara la situación: “Se consideran parientes a cargo, aquellos que el contribuyente sostiene total o parcialmente, desde el punto de vista económico en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al mínimo no imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023.”
- Dentro del marco de la liberación de toda acción civil y por delitos y eximición del pago de los impuestos, prevista en el artículo 34 de la MFPR, se aclaró que la misma comprende a todas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 09 de Julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias. Por otro lado, no comprende dentro del marco de la liberación el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas no documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):
- Se permite a aquellos contribuyentes cuya liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023 no arroje impuesto determinado, en la medida que regularicen bienes en el marco del RRA (Régimen de Regularización de Activos), la posibilidad de adherir al REIBP por todos los bienes. Recordemos que el Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aún cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.
- Respecto de los bienes ingresados a través del RRA, el Decreto 773 establece que la adhesión debe efectuarse antes de la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo. El pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
- Se amplía el concepto de créditos fiscales y se permite el cómputo de retenciones y percepciones sufridas del Impuesto Sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023, así como saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto (Ej: IVA y Ganancias). El DR 773/2024 establece que los cónyuges supérstites y herederos del causante que hubiera ingresado en el REIBP no deberán tributar el ISBP hasta el período fiscal 2027 por los bienes gananciales y la parte proporcional de los bienes heredados, respectivamente.
- Previo a la publicación del DR 773 de 2024 existían casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31/12/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.
- El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31/12/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
En resumen, el Decreto Reglamentario 773/2024 publicado en el Boletín Oficial el pasado 30 de agosto de 2023 vino a traer modificaciones al DR 608/2024 aclarando dudas sobre situaciones puntuales y controversiales, y flexibilizando determinadas situaciones como la construcción y el beneficio para contribuyentes cumplidores sobre los Ingresos Brutos.
Luciano Sanabria
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