Blanqueo de Capitales
El miércoles 17 de Julio la AFIP reglamentó el procedimiento para poder adherirse al blanqueo de capitales, medida que fue incluida en el paquete fiscal Ley 27.743. Esta medida busca regularizar activos (bienes o tenencias) que se encuentran en el país y en el exterior a través de determinados beneficios fiscales.
Podrán adherirse al régimen de regularización de activos:
- Sujetos Residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
Caso contrario, estarán excluidos del régimen:
- Funcionarios Públicos: que hayan desempeñado en los últimos 10 años, a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos, y/o aquellos que actualmente desempeñen determinadas funciones públicas.
- Familiares de funcionarios públicos: quedarán excluidos del régimen los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios públicos excluidos del régimen. Quedan también comprendidos en la exclusión los ex cónyuges y ex convivientes de los mencionados funcionarios públicos, que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado.
- Otros sujetos excluidos:
- Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, o por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 8 de julio de 2024.
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 8 de julio de 2024.
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes, con anterioridad al 8 de julio de 2024.
- Personas jurídicas en las que sujetos excluidos del régimen de regulación de activos, individual o conjuntamente, tengan participación mayoritaria o control de la voluntad social.
- Personas jurídicas en las que sujetos excluidos del régimen de regulación de activos, individual o conjuntamente, tengan participación mayoritaria o control de la voluntad social.
- Quienes hubieran recibido planes sociales durante los últimos 5 años, con excepción de la asistencia durante la emergencia del COVID-19.
- Quienes hubieran revestido el carácter de personas expuestas políticamente extranjeras, en los últimos 10 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, o quienes actualmente lo revistan.
Claves del Blanqueo de Capitales
Aquellos contribuyentes cuyos activos no se encuentran declarados en el país podrán blanquear hasta USD $100.000,00 sin abonar ningún impuesto fijo.
Para aquellos montos que superen los USD $100.000,00, se determinaran alícuotas progresivas, con la salvedad de que cuanto antes se regularicen los activos menor será la alícuota a ingresar:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD $100.000,00.
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota es del 15%.
La adhesión al régimen establece “pago adelantado obligatorio” que deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
Como ya mencionamos, se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:
- Moneda Nacional o Extranjera
- Inmuebles en Argentina o en el Exterior
- Acciones, participaciones societarias, etc.
- Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
- Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales ubicados en el país (se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre de 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.)
- Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales no custodiados y/o administrados en una entidad habilitada (sólo podrán blanquease si son transferidos a entidades habilitadas y deberán mantenerse allí depositados hasta el 30 de septiembre de 2024)
- Bienes en el exterior
Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses. En el caso de los bienes inmuebles, se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.
En el caso de exteriorizar dinero en efectivo será posible «regularizar cualquier monto sin costo» si el mismo se deposita y mantiene en una Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta el 31 de diciembre de 2025. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
Estos depósitos también pueden invertirse en algunas de las colocaciones financieras autorizadas por el Ministerio de Economía (entidad que aún debe dar detalles sobre esto).
Otro punto a tener en cuenta, es que en el caso que se detecten bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.
Cabe destacar que esta será la última oportunidad de acceder a un blanqueohasta el año 2038, ya que la reglamentación establece una prohibición de ingreso a posibles nuevos regímenes futuros en caso de haber ingresado en esta oportunidad.
Beneficios del Blanqueo de Capitales
Al adherirse al régimen, los contribuyentes se liberan de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, mientras que también se extinguirán todas acciones penales, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados. Adicionalmente, no se aplicará el principio de “presunciones del incremento patrimonial no justificado”.
Beneficios a cumplidores: la reglamentación prevé una reducción de alícuota de 0,5% en el impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022. La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (de esta manera los contribuyentes no podrán ser sometidos a alícuotas más elevadas durante ese periodo sobre su patrimonio).
Se exime el Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias especiales que se abran en virtud del régimen de adhesión.
Desde nuestra firma, consideramos que este nuevo régimen de regularización de activos ofrece grandes oportunidades para los contribuyentes, entre ellos los del sector inmobiliario, otorgando mayor transparencia y permitiendo que las transacciones se realicen de manera legal y documentada. La resolución también genera un incentivo a la construcción, brindando beneficios a aquellas personas que tengan su dinero no declarado en el país y quieran invertirlo en un proyecto inmobiliario, ya sean proyectos en iniciación o iniciados hasta un 50%. Esto lo consideramos una gran oportunidad para promover el desarrollo y la inversión en el sector inmobiliario, sector que se caracteriza por movilizar la economía, ya que la construcción es un rubro que genera puestos de trabajo e inversión en tiempos de recesión.
Por otro lado, aquellos pequeños contribuyentes que tengan ahorros no declarados y necesiten o estén planificando realizar compras de inmuebles, vehículos, u otros bienes registrables, este régimen les permite blanquear ese dinero sin necesidad (dependiendo el monto) de pagar tributo alguno.
También el régimen plantea soluciones a situaciones de controversias que se generan con las sucesiones y donaciones, ya que permite a quienes hayan recibido una herencia o donación no exteriorizada por el causante o donante (Ej.: dinero en efectivo que nunca fue declarado por dichos sujetos) ingresarlos en el sistema financiero sin costo.
Otra medida que, desde Eskenazi Corp S.A., consideramos atractiva es la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan sufrido una fiscalización por parte de AFIP, y que haya arrojado un incremento patrimonial no justificado, podrán “bloquear” dicha determinación del fisco adhiriéndose al régimen.
Luciano Sanabria
Contador
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