Daños punitivos por accidentes de trabajo y alta médica prematura: un procedente clave

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha confirmado la imposición de daños punitivos en contra de la empresa de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en el expediente “Villoldo, Gastón Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente in itinere”.

En el mencionado expediente, el trabajador esgrime que sufrió un accidente in itinere y la ART le otorgó el alta médica de forma prematura, sin que se encuentre recuperado. El Tribunal de Trabajo Nro. 4 de la localidad de Morón se expidió y consideró que mencionada conducta constituye un incumplimiento grave de las obligaciones de la ART. El Tribunal argumenta que la empresa debía proporcionar un tratamiento médico adecuado, determinar la incapacidad que corresponda y abonar las prestaciones dinerarias que prevé la ley. De lo hasta aquí mencionado, el capital de condena ascendía a la suma total de $2.779.722,80.

En segunda instancia, es la SCBA quien sostiene y argumenta que la empresa de ART se expide de forma extemporánea, ya que no había cuestionado específicamente los puntos anteriores en el momento procesal oportuno. De este modo, se confirma la sentencia del tribunal inferior y se incluyen sanciones de daños punitivos.

Mencionada jurisprudencia se vuelve significativa, pues reafirma estos daños punitorios en los casos donde las empresas ART incumplen sus obligaciones, como ser la de otorgar altas prematuras que ponen en riesgo la salud de los trabajadores.

Por ello, hace que los daños punitorios (originados en el derecho anglosajón), sean una excelente herramienta para poder sancionar y disuadir conductas reprochables por parte de las empresas que no cumplan con las obligaciones estipuladas, buscando sancionar la conducta reprochable y, así, disuadirla en el futuro.

Los daños se aplicarán cuando la empresa exceda los límites de un mero incumplimiento, en donde se compromete la salud e integridad de los trabajadores. Su criterio de aplicación será en base a la gravedad del incumplimiento e intencionalidad de la empresa cuando evite sus responsabilidades legales.

Esta sentencia refuerza las obligaciones de las ART y su deber de actuar con diligencia, responsabilidad y buena fe al momento de otorgar las prestaciones médicas y económicas necesarias. Su falta de cumplimiento pone en peligro la salud y vida del trabajador, y con ello, dar lugar a sanciones ejemplares (como ser en este caso).

Creemos que este precedente legal podría influir en futuros litigios que se encuentren relaciones con el accionar de las empresas ART y la responsabilidad que emana de ellas en cuanto a la atención médica de los trabajadores, haciendo hincapié en la importancia de cumplir cabalmente con sus obligaciones para así evitar sanciones adicionales y brindar una mejor atención.

Maximiliano Zatta

Gerente de Legales en Eskenazi Corp.

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