Fallo Levinas: Breves apuntes y comentarios de su pasado, presente y futuro.

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó con fecha 27 de diciembre de 2024 el planteo interpuesto por la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo “Levinas”, donde se otorga poder al Tribunal Superior de Justicia de Caba (TSJ).

Mencionada decisión ha generado un acalorado debate desde la óptica jurídica, ya que algunos sectores sostienen que la resolución afectará garantías constitucionales y ello traerá aparejado incertidumbre y demoras en los procesos judiciales, mientras que otros nos dicen que existirá una mejor autonomía judicial. Por lo que veremos cómo mencionado decisorio será “generador” de normas procesales a los restantes poderes del Estado, como así también, en ámbitos de derecho procesal y constitucional.

Contexto histórico y normativo

Debemos irnos a un periodo anterior a 1994, en donde la Ciudad de Buenos Aires carecía de autonomía y coexistía bajo la administración directa del gobierno federal. Fue con la reforma constitucional de 1994 que buscó fortalecer la democracia y el sistema federal argentino, por lo cual, se reconoce a la ciudad un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción.  

Ya con la reforma de nuestra Carta Magna en 1994 se le otorgó a la Ciudad de Buenos Aires autonomía, todo ello por medio de artículo 129 que nos dice “la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción«.

En el año 1995 (por medio de la ley 24.588 art. 6), se estableció que la transferencia de fueros ordinarios se daría por acuerdo entre los gobiernos, con la ratificación de los legisladores.

Pero, como sabemos, la transferencia de competencias judiciales desde la Nación hacia la CABA ha sido un proceso paulatino. Entre los años 2000 y 2017, se suscribieron tres convenios entre la Nación y la Ciudad para poder transferir competencias penales de la justicia nacional al ámbito local, los cuales fueron ratificados por las respectivas instancias legislativas.

A pesar de estos avances, la transferencia efectiva de competencias judiciales ha sido lánguida y aún no se ha encontrado completada en su totalidad. Esta complejidad del proceso radica en la necesidad de acuerdos entre los dos gobiernos, como así también, la adaptación de las estructuras judiciales existentes.

El fallo «Levinas» y su contenido

Volviendo al título de este artículo, más conocido como «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia«, fue la CSJN quien declaró su competencia originaria para resolver causas en las que la Ciudad de Buenos Aires es parte contra una provincia o el Estado nacional. Por lo que este fallo reafirma la distinción entre la justicia federal y la justicia nacional, resaltando la necesidad de avanzar en el traspaso de competencias judiciales a la CABA.

Pero, ¿cómo es que nuestra CSJN llega a dicha mención? Para ello veremos más en profundidad.

Se generó el conflicto por medio del artista León Ferrari, en donde, para el resguardo y exposición de su arte de su colección, es el Sr. Gabriel Levinas es quien realizaba la gestión y rendición de cuentas para el resguardo de estas obras.

En primera instancia, es el Juzgado Nro. 75 en lo Nacional y Civil quien da lugar a la pretensión y condena al Sr. Levinas a rendir cuentas de dicha gestión por exhibiciones de las obras del artista, por medio de un contrato de mandato suscripto entre estas partes. Y, es la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Para este entonces, y por medio de la jueza de grado, es quien aprobó la rendición y liquidación por la parte actora, condenado al Sr. Levinas a abonar la suma de USD. 88.000 más intereses contemplados.

El demandado es quien interpone recurso (Recurso de Inconstitucionalidad) ante la TSJ de CABA, fundándose en los arts. 401 y 114 de la constitución de CABA y arts. 27 y 28 de la ley local. Este fue denegado por la Cámara Nacional, expidiéndose que dicho recuso no se encuentra previsto en nuestro Código Procesal, civil y Comercial.

Por lo que frente a estos últimos dichos de la Cámara, se utilizó el recurso de queja ante el TSJ utilizando de fundamento los precedentes “Bazán” y “Strada”, siendo estos de nuestra CSJN.

En cuanto al TSJ, si hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, considerando que, por medio de la autonomía reconocida hacia CABA, es este el tribunal que deba resolver sobre la aplicación e interoperación del derecho.

Ya arribado el pleito a nuestra CSJN, es el Procurador General de la Nación quien dictamino en favor de rechazar la competencia recursiva (recordemos que para este momento ya incluso Cámara Civil había dictado resolución que también rechazaba la intervención del TSJ) en el pleito.

Ahora sí, y en fecha 27 de diciembre de 2024, la Corte emite su sentencia, en la cual resolvió: “i) declarar que el TSJ es el superior tribunal de la causa al que se refiere el art. 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA; ii) exhortar a las autoridades competentes para que adecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de la sentencia; iii) notificar la sentencia —no solo— a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; también a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nación y la CABA; y a todas las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia ordinaria; iv) publicar la sentencia en el Boletín Oficial «atento a la trascendencia de la decisión«..

Reacciones y controversias en la comunidad jurídica

Como vemos, el decisorio emanado por nuestra CSJN recibió diversas opiniones. Por un lado, vemos que existen sectores que observan al fallo como un paso necesario para la consolidación de la autonomía judicial de CABA.

Pero, por otro lado, podemos observar que son varias las diversas Cámaras que expresan su rechazo, como ser, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien descarto que sus decisiones puedan ser recurridas ante el TSJ, argumentando y manifestando que enmaraña por completo el sistema constitucional argentino al habilitar a un tribunal local para revisar decisiones de jueces nacionales.

Repercusión en el ejercicio profesional del derecho

Para los profesionales jurídicos que ejercen en CABA, esta jurisprudencia implica una reconfiguración del mapa judicial.

 La posibilidad de que el TSJ sea el órgano que revise las decisiones de la Justicia Nacional podría generar cambios en las estrategias procesales y en la elección de fueros.

 Además, debemos tener en cuenta que la coexistencia de criterios jurisprudenciales entre tribunales nacionales y locales podría derivar en conflictos de competencia y en la necesidad de una mayor coordinación interjurisdiccional.

Desafíos futuros y perspectivas

La implementación al plano de la práctica de este fallo presenta desafíos significativos. La ausencia o silencio de una ley que habilite un cambio institucional tan relevante no debe de ser superada únicamente por una decisión judicial.

Por lo que, será esencial que los poderes Ejecutivo y Legislativo trabajen conjuntamente (y de forma orgánica) para que puedan establecer un marco normativo prístino que facilite el traspaso ordenado de competencias, pudiendo así, garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.

Conclusión

Creemos que el fallo «Levinas» viene a marcar un hito en el proceso de autonomía judicial de CABA, en la cual sin duda alguna le otorga más autonomía a dicho poder. Pero también evidencia las complejidades inherentes a la reestructuración del sistema judicial argentino.

Para los profesionales del derecho, será fundamental mantenerse informado y poder adaptarse a estos cambios de forma rápida, participando activamente en los debates y contribuyendo a la construcción de un sistema de justicia más coherente y accesible para todos los ciudadanos.

Esta decisión claramente viene a reconfigurar el sistema judicial de CABA y ya ha generado una discusión que creemos será el epicentro, en donde se discutirá la autonomía vs. El acceso a la justicia.

Vemos incluso, como algunos mantienen que se ha dado un paso hacia la descentralización del poder judicial, mientras que, en la otra vereda de la discusión, se mantiene un temor a que exista una complicación al acceso a la CSJN y se genere, por ende, más problemas que soluciones.

Por último, no podemos dejar de mencionar tanto beneficios como problemas que trae aparejado esta sentencia, entre los beneficios observamos que se le otorga más autonomía a CABA, descongestión en la CSJN y unificación de criterios en sede porteña.

En cuanto los posibles problemas, podemos mencionar los siguientes: Incertidumbre procesal, demoras y mayor burocracia, vulneración de derechos (ya que se podría afectar el derecho a acceder a la CSJN).

Maximiliano Zatta

Gerente de Legales en Eskenazi Corp.

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