Nuevas normativas para los Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
La comisión Nacional de Valores (CNV) presentó nuevas regulaciones para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conocidos por sus siglas como PSAV. Esta nueva normativa -que al momento de la redacción de este artículo se encuentra en consulta pública- fue introducida por la Resolución General Nro. 1.025. Tiene como objetivo establecer requisitos más estrictos para estos Proveedores, con el fin de poder garantizar la seguridad financiera y la prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
La CNV invitó a las empresas del sector a participar de forma activa en esta consulta pública, para poder así perfeccionar el marco en el cual se quiere regular, buscando poder equilibrar la protección al usuario y fomentar la innovación tecnológica en el sector financiero.
Podemos destacar como principales medidas las siguientes:
Obligación de Registrarse
Dicha normativa obliga a las PSAV a registrarse, ya sea a todas las “personas humanas o jurídicas” que realicen operaciones o actividades como Proveedores en el Estado Argentino.
Quedan exentos de dicho requisito (I) las PSAV que realicen operaciones menores a 35.000 UVA (ajustable por CER) por mes calendario, (II) personas que realicen intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal o entre activos virtuales a título personal; y (III) personas que reciben activos virtuales como contraprestación por la venta de productos o servicios.
Inscripción
La Regulación Nro. 1.025 impone que las empresas constituidas por fuera de Argentina deban ser registradas. Esta norma es para aquellas empresas que realicen actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV. Todo ello siempre y cuando se realicen en las siguientes modalidades:
- Que utilicen cualquier dominio “.ar” que llevan a cabo sus actividades u operaciones.
- Aquellas que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas y que les permitan recibir de forma local fondos u activos de residentes argentinos para realizar de actividades u operaciones.
- Que estén dirigidas a residentes en Argentina.
- Efectúen publicidad dirigía a residentes de Argentina.
- Cuando el volumen de negocio en Argentina exceda el 20% del volumen total de negocios.
Categorías
El reglamento establece cinco categorías de PSAV, según la actividad que realizan:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal
- Intercambio entre activos virtuales
- Transferencia de activos virtuales
- Custodia y/o administración de activos virtuales
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y /o venta de activos virtuales.
Otros requisitos
También podemos destacar los siguientes requisitos:
- El reglamento establece ciertas obligaciones en donde las PSAV deberán cumplir mientras se encuentren inscriptos, como ser: presentar informes ante la CNV sobre sistemas informáticos utilizados, implementar medidas de ciberseguridad, realizar auditorías, realizar y ejecutar manuales de procedimientos, elaborar un código de conducta, etc.
- Se impone a estos Proveedores un patrimonio neto mínimo, el cual varía según su categoría.
- Exigir a los Proveedores de categoría cuatro a garantizar una separación e individualización entre los Activos Virtuales propios del PSAV y los Activos Virtuales de sus clientes.
Facultades
Por medio del Reglamento se faculta a la CNV como autoridad y podrá cancelar, revocar de autorización, en ejercicio de su supervisión, regulación, fiscalización y sanción.
Plazo de Presentación
Para poder realizar propuestas y comentarios por parte del público se estableció un plazo de 30 días hábiles desde la última publicación del BO (18/10/2024). Por lo que se establece como fecha máxima para poder exponer los puntos de vista que se desean hasta el día 02 de diciembre de 2024.
Conclusión
Esta nueva Resolución Nro.1.025 viene a establecer ciertos requisitos claros en áreas de registro, ciberseguridad y responsabilidad financiera, buscando asegurar un entorno seguro y transparente en el mercado de activos digitales. Si bien su fin es el de proteger a los usuarios y prevenir riesgos por actividades ilícitas, creo que el éxito de esta norma dependerá de su aplicación diaria y la capacidad del sector para poder adaptar estas nuevas protecciones sin sacrificar el desarrollo y la innovación. Por lo que no se deberá incurrir en nuevos costos excesivos, ya que ello será peligroso y dificultará las operaciones de pequeñas y medias empresas del sector, limitando la competencia, e incluso, afectando la innovación.
Será de vital importancia para esta Resolución su capacidad de adaptación a los nuevos estándares, sin perjudicar el ecosistema. Por ello, la fase de consulta pública es una oportunidad clave. En esta etapa, las empresas del sector podrán aportar su experiencia y contribuir a un marco normativo que promueva la confianza del usuario. De este modo, se podrá fomentar un crecimiento sostenible y equitativo del ecosistema de activos virtuales en nuestro país.
Maximiliano Zatta
Gerente de Legales en Eskenazi Corp.
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