AFIP suprime la obligación de registrar contratos de alquiler
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó el requisito de registrar los contratos de alquiler de inmuebles, tanto urbanos como rurales. Según la comunicación oficial de AFIP, esta medida se enmarca en los esfuerzos continuos del organismo para simplificar la carga burocrática de los contribuyentes.
Resolución General N° 5545/2024
La Resolución General N° 5545/2024, que establece esta nueva disposición, suprime la necesidad de que propietarios y arrendatarios informen todas las operaciones de alquiler en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Este requisito había sido implementado bajo la ahora derogada Ley de Alquileres N° 27.551, a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.
Registro para acceder a beneficios fiscales
Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales específicos deberán continuar registrando sus contratos en el sistema RELI. Estos beneficios incluyen deducciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias. La declaración debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato, según corresponda. Aquellos contratos ya registrados no requieren un nuevo registro, a menos que haya modificaciones o actualizaciones. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Para conocer la Resolución General N° 5545/2024 completa, hacé clic en el siguiente link: https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG|n:5545|o:3|a:2024|f:09/08/2024
Contacto